¿Qué es una Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación?
La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación es una Corporación de Derecho Público que tiene como misión fundamental la defensa de los intereses generales del Comercio, la Industria y la Navegación. Actúa como órgano consultivo de la Administración en todos los asuntos de carácter económico, defendiendo los intereses generales de los sectores que integra.
La Cámara está formada por todas aquellas empresas comerciales, industriales y de servicio, personas físicas o jurídicas que ejerzan legalmente actividades económicas. Todos los miembros del censo tienen derecho a ser electores y elegibles en los Órganos de Gobierno de la Corporación: Pleno, Comité Ejecutivo y Presidencia.
¿Dónde se encuentra la Cámara?
C/ Sócrates nº 4. 35600 Puerto del Rosario. Fuerteventura
Teléfono: 928 861 070
Fax: 928 851 897
www.camarafuerteventura.org
E-mail: info@camarafuerteventura.org
¿Para qué sirven las Cámaras?
La Cámara tiene configurada una amplia gama de servicios a disposición de los empresarios, emprendedores, profesionales o desempleados. Entre los más relevantes podemos citar los siguientes:
Además de estos servicios a las empresas, la Cámara también promueve la ejecución de proyectos de interés general para el empresariado de la demarcación de Fuerteventura.
Los servicios que presta la Cámara a las empresas no están en función de lo que pagan. Todas las empresas tienen derecho a acceder a los servicios en igualdad de condiciones. Cuando una empresa va a la Cámara a asesorarse o a participar en alguno de los programas las Cámaras nunca preguntan cuanto han pagado.
¿Quienes forman parte de la Cámara?
Las Cámaras en España responden al modelo mayoritariamente vigente en Europa (Francia, Alemania, Italia, Holanda…) de adscripción obligatoria. En Inglaterra y algunos otros países se sigue el modelo sajón de libre asociación.
Según la Ley 3/1993 Básica de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, forman parte del Censo de la Cámara todas las personas naturales o jurídicas que ejercen una actividad comercial, industrial o de servicio sujeta al Impuesto de Actividades Económica en el ámbito de la isla deFuerteventura con excepción de las relativas a la agricultura, ganadería y pesca de carácter primario y los servicios de agentes y corredores de seguros que sean personas físicas, así como los correspondientes a profesiones liberales no incluidas expresamente.
Forman parte también de la Cámara las actividades ejercidas por cuenta propia, en comisión o agencia, en el sector extractivo, industrial, de la construcción, comercial, y de los servicios, singularmente de hostelería, transporte, comunicaciones, ahorro, financieros, seguros, alquileres, espectáculos, juegos, actividades artísticas, así como los relativos a gestoría, intermediación, representación o consignación en el comercio, tasaciones y liquidaciones de todas las clases, y los correspondientes a agencias inmobiliarias, de la propiedad industrial, de valores negociables, de seguridad y de créditos.
¿Cómo se dirige una Cámara de Comercio?
La Cámara está dirigida por los propios empresarios a través de los miembros elegidos democráticamente, cada cuatro años, entre los distintos sectores de la actividad económica de la isla.
La Ley establece que los órganos de gobierno de las Cámaras de Comercio son:
¿Qué diferencia hay entre una Cámara y una organización empresarial?
El objetivo de la Cámara es ofrecer a las empresas los servicios que necesitan en cada momento para modernizarse y ser competitivas. Defiende los intereses generales del conjunto de las empresas, nunca intereses particulares de empresas determinadas o de un sector concreto.
Las organizaciones empresariales defienden y representan los intereses sectoriales de sus afiliados ante otras organizaciones, instituciones y sindicatos.
¿Cómo se financian las Cámaras de Comercio?
Las Cámaras se financian por dos vías; recursos no permanentes y Recurso Cameral Permanente. El Recurso Cameral Permanente es la cuota que pagan, anualmente, las empresas. Se calcula a partir de tres impuestos: Impuesto de Actividades Económicas, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el Impuesto de Sociedades.
Las Cámaras no se financian sólo vía impuestos (recurso permanente), sino que más del 40% de los recursos se genera a través de recursos no permanentes. La venta de publicaciones, alquiler de salas, matrículas de los cursos de formación o la rentabilización del propio patrimonio, son algunos ejemplos de recursos no permanentes. Además, en los últimos años las Cámaras se han convertido en colaboradores directos de la política de la Unión Europea para apoyar el desarrollo empresarial. Esto les permite acceder a fondos de la UE para la puesta en marcha de proyectos concretos.
¿Por qué existe la obligación de pagar las cuotas?
La Ley 3/1993, Básica de Cámaras, que fue ratificada por todos los partidos políticos y por el propio Tribunal Constitucional, configura a estas instituciones como Corporaciones de Derecho Público, con funciones Público-Administrativas de asesoramiento a las Administraciones Públicas además de prestar los servicios al empresariado y, para ello, necesitan contar con los recursos suficientes. El Compromiso de las Cámaras es transformar esas aportaciones en servicios profesionales y transparentes a todas las empresas de su demarcación.
¿Cuánto se paga a la Cámara?
Según la Ley 3/1993 de 22 Marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, las cuotas camerales se giran anualmente, y su importe depende de los resultados económicos de la propia actividad. Los conceptos tributarios son;
- I.A.E.: Una exacción del 2% girada sobre las cuotas tributarias del Impuesto de Actividades Económicas, con cuota mínima, según el art. 12.1.a) de la Ley 3/1993.
- IRPF.: Una exacción del 0.15% girada sobre los rendimientos comprendidos en la Sección 3 a del Capitulo I del Título II de la Ley 40/1998, del IRPF, cuando deriven de actividades incluidas en el artículo 6 de la Ley 3/1993 (Art. 62. Tres, de la Ley 12/1996, de 30 de Diciembre y Disposición Adicional Sexta de la Ley 40/1998, de 9 de Diciembre, de IRPF).
- SOC: De conformidad con la Ley 66/97, de 30 de Diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Fiscal, Disposición Adicional trigésimo Séptima (BOE N° 313 de 31/12/97) y la Ley 3/1993, de 22 de Marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, arts. 13 y ss. (BOE N° 70 de 23/3/93), una exacción del 0.27 por 100 sobre la Base Imponible del Impuesto de Sociedades, girada previamente a la minoración de dicha base que puedan destinarse ala reserva para inversiones en Canarias, en el tramo comprendido entre 0.01 y 171.288,45 euros de base imponible.
Para las porciones de base imponible del Impuesto de Sociedades que superen el indicado límite, el tipo aplicable a cada uno de los tramos será el que se indica a continuación:
| Tramo en Euros | % | ||
| 0 | a | 171.288,45 | 0,2700 |
| 171.288,46 | a | 1.717.091,58 | 0,2450 |
| 1.717.091,59 | a | 8.585.457,91 | 0,2275 |
| 8.585.457,92 | a | 17.171.516,83 | 0,1925 |
| 17.171.516,84 | a | 34.343.033,67 | 0,1575 |
| 34.343.033,68 | a | 51.515.151,52 | 0,1050 |
| 51.515.151,53 | a | 68.686.668,35 | 0,0525 |
| Más de 68.686.668,36 | 0,0035 |
Obtención de información: Los datos que utiliza la Cámara de Comercio para la emisión de sus cuotas provienen de los ficheros que, anualmente, remite la Agencia Tributaria. Desde que una empresa o autónomo se da de alta en el I.A.E., la información queda registrada y automáticamente la Agencia Tributaria nos remite la información a la Cámara.
¿Dónde se me envían las cuotas?:
Los recibos de la Cámara se emiten a la dirección facilitada desde la Agencia Tributaria. En cualquier momento usted podrá solicitar información sobre su dirección, y modificarla en caso de que esté incorrecta.
Plazos de ingreso: Estarán obligados al pago del recurso cameral permanente las personas y entidades señaladas en el artículo 13 de la Ley 3/1993, Básica de las Cámaras de Comercio en la forma y dentro de los plazos siguientes:
¿Cómo puedo conocer si tengo recibos pendientes de pago?:
Puede ponerse en contacto directamente con la Cámara, Servicio de Recaudación, en el 928 861 070
¿Por qué me siguen pasando recibos si yo ya estoy dado de baja?
Cada año cameral, la cuota que se gira sobre el Impuesto de Actividades Económicas se calcula sobre la base de dicho impuesto del año anterior (ejercicio fiscal anterior), mientras que la se calcula sobre el Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas o sobre el Impuesto sobre Sociedades se calcula sobre la base de dichos impuestos dos años antes (ejercicio fiscal de 2 años antes). Por este motivo, una vez dado de baja del IAE aún se recibirá algún recibo más.
¿Qué puedo hacer si no estoy conforme con los recibos que se me han girado?
Contra los posibles errores en las liquidaciones giradas desde la Cámara, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibo de la notificación, se podrá recurrir en Reposición ante el Comité Ejecutivo de esta Cámara Oficial o mediante Reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias, sin que puedan simultanearse ambos recursos (RD. 2244/1979 de 7 de Septiembre y RD. 391/1996 del de Marzo). La interposición de Recurso o Reclamación no suspende la obligación de efectuar el ingreso del importe del recibo en los plazos señalados.
¿Qué ocurre cuando una empresa no paga la cuota anual de las Cámaras?
Todos los años las empresas tienen un plazo para pagar las cuotas en período voluntario. Si vencido el plazo de ingreso en periodo voluntario no se hubiera satisfecho la deuda, se procederá a su recaudación por la Vía de Apremio, de acuerdo con el artículo 128 de la Ley General Tributaria y los artículos 91 y ss. Del Reglamento General de Recaudación (RD. 1684/1990 de 20 de Diciembre, BOE de 3 de Enero de 1991). En este caso la deuda se hará efectiva junto con el recargo correspondiente (Art. 14 de la citada Ley 3/1993, en su nueva redacción dada por la Disposición adicional sexta y novena de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de Diciembre, reguladora de la L.H.L).
¿Qué controles tienen los fondos que manejan las Cámaras?
Tiene un triple control:
1. Una auditoría independiente de todas las operaciones contables y presupuestarias, a través de una empresa auditora externa.
2. Un segundo control administrativo que ejercen las Administraciones tutelantes (en nuestro caso el Gobierno de Canarias) aprobando los presupuestos anuales y la posterior fiscalización de las liquidaciones presupuestarias.
3. Por último, los controles de los Tribunales de Cuentas de las Administraciones que tutelan a las Cámaras.