La Cámara de Comercio de Fuerteventura es poder adjudicador conforme a lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP).
Para la contratación sujeta a regulación armonizada, la Cámara aplicará los preceptos correspondientes de la LCSP.
Para la contratación no sujeta a regulación armonizada, La Cámara se regirá por las Instrucciones Internas de Contratación aprobadas por el Comité Ejecutivo y que pueden consultarse en el Manual de Contratación de la Corporación.
No existen licitaciones activas en estos momentos
Acuerdo de Adjudicación
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