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Promoción Empleo Autónomo

Objeto:

Facilitar la constitución de desempleados en trabajadores autónomos

Beneficiarios:

Los beneficiarios deberán cumplir con carácter general los siguientes requisitos:

  1. Darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad del colegio profesional. Quedan excluidos los socios de sociedades mercantiles, cooperativas y sociedades laborales y los autónomos colaboradores .Asimismo quedarán excluidos los trabajadores que hayan desarrollado la misma o similar actividad como autónomos o por cuenta propia en los seis meses anteriores al inicio de la actividad.
  2. Estar desempleado inscrito como demandante de empleo previamente a la fecha de inicio de la actividad.
  3.  No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas personas en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el      artículo13, apartados 2 y 3 de la Ley General de subvenciones.
  4. La solicitud de la subvención y la inversión deberá presentarse y realizarse en el plazo comprendido entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los seis meses posteriores a dicho inicio.

La solicitud de subvención de formación y asistencia técnica ha de realizarse en el plazo de seis meses posteriores al inicio de la actividad.

 

Más información

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