Durante el mes de septiembre se abre la convocatoria de ayudas de compensación al transporte desde la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad del Gobierno de Canarias
OBJETO: La finalidad de esta convocatoria es compensar los costes del transporte marítimo y aéreo interinsular de mercancías NO incluidas en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y realizadas en el año 2022. Esta medida busca fomentar la competitividad y sostenibilidad de las empresas canarias.
BENEFICIARIOS:
Podrán beneficiarse de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas que hayan abonado los costes del transporte compensable. Esto incluye tanto a compradores como vendedores, así como a receptores o remitentes de las mercancías. En el caso de personas jurídicas, la actividad subvencionada debe estar alineada con sus fines sociales.
MERCANCÍAS SUBVENCIONABLES:
Será subvencionable el transporte de aquellas mercancías no incluidas en el en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea siempre que sean mercancías originarias o en su caso hayan sido transformadas en Canarias.
Las mercancías deben ser originarias de Canarias o haber sido transformadas allí.
Son originarias si han sido recolectadas, extraídas, producidas o transformadas en Canarias. Se consideran transformadas si han pasado por procesos que cambian sus características esenciales o añaden un valor superior al 20% del valor en Aduanas.
Se requiere un certificado de origen emitido por el productor o proveedor para acreditar la transformación.
No se consideran operaciones de transformación aquellas operaciones simples como conservación, limpieza, clasificación, cambios de envase, etiquetado, y empaquetado no se consideran transformación.
Las compensaciones autonómicas son compatibles con las estatales, pero en conjunto no pueden superar el 100% del coste subvencionable.
Para conocer las mercancías subvencionables, acceda al apartado indicado más abajo denominado Anexo NO mercancías.
COSTES SUBVENCIONABLES:
–Flete.
–Tasas portuarias/aeroportuarias en origen y destino.
–Costes de manipulación en puertos/aeropuertos de origen y destino.
–Tasas de seguridad, si las hubiera.
–Recargo por combustible (BAF), si aplica.
Los costes tipos, se incluirán en cada convocatoria y será el mismo que establezca el Ministerio de Fomento.
La determinación del coste subvencionable se expone de la siguiente forma: Si el coste real es superior al coste tipo, se usará el coste tipo como base compensable, priorizando contenedor, metros lineales y kilos. Por el contrario, si el coste tipo es superior al coste real, se usará el coste real.
Es indispensable acreditar el pago de los costes de transporte mencionados.
PERÍODO DE GASTOS: Los gastos subvencionables corresponden a los trayectos realizados durante el año 2022.
FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:
El plazo para la presentación de solicitudes será del 2 al 23 de septiembre de 2024, ambos inclusive a través del aplicativo habilitado por la Consejería en cuestión e indicado más abajo (Acceso aplicativo- presentación solicitudes). Es importante destacar que las interrupciones en la sede electrónica no extenderán este plazo, salvo incidencias en las 24 horas previas a la finalización del mismo en el aplicativo.
Las solicitudes se presentan y tramitan electrónicamente a través de la Sede Electrónica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes. Los modelos de solicitud están disponibles en la web de la Consejería y no pueden ser modificados. Además, se requiere firma electrónica usando DNIe o certificados aceptados. Solo se considera válida la última solicitud registrada si se presentan múltiples.
Asimismo, deberá presentarse una única solicitud para trayectos en más de un año, con documentación correspondiente.
ABONO DE LA SUBVENCIÓN: Es necesario justificar los gastos mediante una cuenta justificativa y un informe de auditor. Una vez cumplidos estos requisitos, se realizará el abono en un único pago.
Documentos: