La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria convoca ayudas para el desarrollo rural en la isla de Fuerteventura para el año 2024.
OBJETO: Esta convocatoria trata de lograr los siguientes aspectos:
a) Aumentar la competitividad y el crecimiento.
b) Mejorar el nivel de vida de los habitantes del medio rural.
c) Favorecer la ocupación sostenible del territorio, con especial atención a jóvenes y mujeres, así como a los colectivos de inmigrantes y personas con discapacidad.
d) Diversificar la economía rural mediante el apoyo a las PYMEs, al emprendimiento y la innovación.
e) Potenciar la gobernanza local y la animación social.
f) Garantizar la sostenibilidad de la actividad en el medio rural, mediante la utilización adecuada de los recursos naturales.
g) Contribuir a mitigar los efectos del cambio climático en su zona de actuación.
BENEFICIARIOS: Cualquier persona física, jurídica, asociación, comunidades de bienes o administración que cumpla con los requisitos del artículo 7 de la Orden de 19 de diciembre de 2018 puede solicitar subvenciones (Véase Requisitos previos). También podrán ser beneficiarios los Grupos de Acción Local y otros promotores interesados en realizar inversiones o acciones en territorios que aplican estrategias de desarrollo local pueden participar.
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES: Las acciones deben estar claramente relacionadas con el tipo de proyecto para el que se pide la subvención, siguiendo las leyes aplicables.
Entre los actos que se consideran subvencionables en esta convocatoria: construcción y mejora de edificios, compra o alquiler de maquinaria nueva, costes relacionados (Honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, y estudios de viabilidad), inversiones intangibles (Software, patentes, licencias, derechos de autor y marcas), informes de auditoría, formación y transferencia de conocimiento (incluye organización, salarios, materiales, promoción, alquiler de locales, desplazamientos, seguros y gastos de los participantes), honorarios técnicos (para proyectos de obra, hasta el 12% del presupuesto), gastos generales y beneficio industrial (En proyectos de obra civil, hasta el 15% del presupuesto), estudios de viabilidad económica (hasta el 3% del resto de la inversión, o 100% para ciertos proyectos), energías renovables ( Inversiones para autoconsumo.), y alojamientos turísticos ( casas y hoteles rurales o emblemáticos, siempre que sean complementarios a la actividad agraria y cumplan con la normativa).
Hablamos por lo tanto de dos tipos de inversiones:
1. Inversiones productivas que pueden recibir subvenciones:
- Promoción de productos: Apoyo a actividades de información y promoción realizadas por grupos de productores en el mercado local.
- Transformación y comercialización de productos agrícolas: Inversiones para mejorar la transformación, comercialización y desarrollo de productos agrícolas.
- Actividades no agrícolas: Apoyo a la creación y desarrollo de actividades que no sean agrícolas.
- Tecnología forestal: Inversiones en tecnología forestal y en la transformación, movilización y comercialización de productos forestales.
- Proyectos piloto y nuevos desarrollos: Inversiones para proyectos piloto y el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías.
- Cooperación entre pequeñas empresas: Inversiones para que pequeñas empresas puedan trabajar juntas, compartir instalaciones y recursos, y desarrollar y comercializar el turismo.
- Cadenas de suministro y mercados locales: Inversiones para la cooperación entre diferentes agentes de la cadena de suministro para crear y desarrollar cadenas de distribución cortas y mercados locales.
- Cambio climático y medio ambiente: Inversiones para acciones conjuntas que busquen mitigar o adaptarse al cambio climático y para proyectos medioambientales.
2. Inversiones no productivas que pueden recibir subvenciones:
- Formación y competencias: Financiación para formación y actividades de demostración.
- Actividades agroambientales: Apoyo a actividades que cumplan con objetivos ambientales en la agricultura.
- Pequeñas infraestructuras: Financiación para crear o mejorar pequeñas infraestructuras, incluyendo energías renovables.
- Servicios básicos locales: Financiación para mejorar servicios básicos en áreas rurales, como actividades recreativas y culturales.
- Infraestructuras para uso público: Financiación para infraestructuras recreativas y turísticas a pequeña escala.
REQUISITOS PREVIOS: Según el tipo de actuación o inversión a realizar se deberá cumplir requisitos previos específicos (véase Requisitos previos).
CRITERIOS DE BAREMACIÓN: Los proyectos que se presenten estarán sujetos a evaluación según criterios de puntuación o baremación. Esto significa que se asignarán puntos a los proyectos en función de diferentes factores, y aquellos con mayor puntuación tendrán más probabilidades de recibir la subvención. Estos criterios variarán en función de la isla. (Véase Criterios de baremación).
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN: Importe máximo de inversión de 100.000 euros por solicitante.
100% subvencionable para proyectos pilotos y desarrollo de nuevos productos, cooperación entre pequeñas empresas, creación de cadenas de distribución cortas y mercados locales, proyectos medioambientales y climáticos, formación y actividades de demostración, actividades no agrícolas con objetivos agroambientales, infraestructuras pequeñas, energías renovables y ahorro de energía, servicios básicos locales y actividades recreativas y culturales, infraestructuras turísticas a pequeña escala.
75% subvencionable para inversiones de tecnología forestal y productos forestales.
70% subvencionable para inversiones de información y promoción por grupos de productores.
65% subvencionable para inversiones de transformación, comercialización y desarrollo de productos agrícolas.
50% subvencionable para inversiones de creación y desarrollo de actividades no agrícolas.
Las ayudas cubrirán gastos incurridos y pagos realizados por los beneficiarios. La justificación de estos gastos se hará mediante facturas pagadas o documentos contables equivalentes que demuestren la efectividad del pago. Estos documentos deben reflejar fielmente la realidad cuando no sea posible emitir una factura.
ABONO DE LA SUBVENCIÓN: el pago de las subvenciones se realizará previa justificación por la persona beneficiaria. Si hay razones de interés público o social, y el beneficiario demuestra que no puede llevar a cabo la actividad sin los fondos públicos, se puede autorizar el pago anticipado de la subvención.
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: Las solicitudes se podrán presentar desde el 23/08/2024 al 22/09/2024, a través de la sede electrónica (Véase Acceso sede electrónica- presentación de solicitudes).
Documentos: