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El Gobierno de Canarias determina que será obligatorio realizar declaración simplificada H7 para importar bienes por valor inferior a 150€ 

Se publicó, por parte del Gobierno de Canarias, la aclaración de las condiciones para el despacho de los envíos de bajo valor exentos de IGIC mediante declaración H7.

Esta nueva Orden amplía cuestiones tratadas en la Orden de 29 de julio de 2021 en la que se establecía un régimen transitorio hasta el 15-11-2021.

La nueva regulación establece lo siguiente:

A partir del 15 de noviembre la importación en Canarias de bienes que no superen los 150 Euros “deberá obligatoriamente declararse a través del procedimiento de declaración simplificada H7”.

No obstante, no podrá presentarse H7, aunque las mercancías no superen los 150 Euros, en los siguientes casos:

  • Mercancías sujetas a AIEM.
  • Los productos alcohólicos comprendidos en los códigos NC 22.03 a 22.08 del Arancel Aduanero Común, los perfumes, aguas de colonia; y el tabaco en rama o manufacturado en cualquiera de sus formas (cigarros, puros, picadura…).
  • Mercancías sujetas a prohibiciones o restricciones.

En la declaración H7 es obligatorio:

  • Consignar la partida en la que se clasifica la mercancía importada a nivel de 6 dígitos. No se puede declarar una partida genérica como la 9990.00 o la 9950.00.
  • Consignar el número de seguimiento del envío, siendo este el identificador de la operación realizada entre un expedidor y un destinatario concreto, correspondiente a un único contrato de transporte.

El H7 puede ser presentado por:

  • El propio importador mediante autodespacho a través del de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria (ATC), del VEXCAN o de la AEAT, siendo necesario certificado digital o,
  • Por los operadores que asuman la responsabilidad del transporte de las mercancías o representantes aduaneros.

En la declaración H7 es obligatorio consignar el NIF del importador.

Excepcionalmente y cuando no se trate de un autodespacho, la empresa de transporte o el representante aduanero podrá presentar la declaración H7 en nombre del destinatario del bien sin la identificación del NIF de este, siempre y cuando el envío se realice con todos los gastos pagados y no se repercuta sobre el destinatario en el momento de la entrega de la mercancía ningún gasto adicional por la presentación de la declaración de importación H7.

Esta posibilidad de no identificación del NIF requerirá autorización por parte de la Agencia Tributaria Canaria, siendo el órgano competente para su tramitación y resolución la persona titular de la Unidad de Grandes Contribuyentes y Tributos a la Importación y Especiales. En caso de incumplimiento de los requisitos para esta excepcionalidad, se revocará la autorización, debiendo en todo caso, declarar el NIF del importador.

La Aduana en la Nota Informativa GA 23/2021 establece que cuando los operadores autorizados por la ATC hagan uso de esta simplificación que les dispensa de la obligatoriedad de consignar el NIF del destinatario, deberán consignar en su lugar el número 89890029A seguido del nombre y apellidos o razón social y la dirección del destinatario del envío. El uso de esta simplificación determina que el declarante actúa bajo modalidad de representación indirecta.

En esa Nota Informativa de la Aduana se establecen instrucciones sobre el uso de ciertas claves de exención.

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