Subvenciones destinadas a la Promoción del Empleo Autónomo desde el Servicio Canario de Empleo
Esta ayuda trata de facilitar la constitución de personas desempleadas en trabajadoras autónomas o por cuenta propia.
PLAZO PRESENTACIÓN SOLICITUDES: pendiente de publicación.
DIRIGIDO A: Autónomos.
BENEFICIARIOS:
Podrán ser beneficiarias, las personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo u otros servicios, no ocupadas, en el Servicio Canario de Empleo, cuando se establezcan como trabajadoras autónomas o por cuenta propia en la Comunidad Autónoma de Canarias y se hayan dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar por Cuenta Propia o Autónomos, en el régimen especial que corresponda o en la Mutualidad del colegio profesional y que, además, cumplan el resto de requisitos exigidos en las Bases Reguladoras, así como en la normativa que le sea de aplicación con carácter general.
Las personas solicitantes podrán ser beneficiarias cuando formen parte de comunidades de bienes o sociedades civiles particulares, siempre que las subvenciones se soliciten a titulo personal.
También podrán ser beneficiarias las personas que hayan causado alta en la Seguridad Social como trabajadoras autónomas dependientes (TRADE).
MODALIDADES DE SUBVENCIÓN DEL PROGRAMA:
1º. SUBVENCIÓN POR EL ESTABLECIMIENTO: Facilitar la constitución de personas desempleadas en trabajadoras autónomos o por cuenta propia.
2º SUBVENCIÓN FINANCIERA: Reducir los intereses de los préstamos destinados a financiar las inversiones y otros gastos
necesarios para la creación, puesta en marcha y el desarrollo de la actividad.
3º SUBVENCIÓN PARA LA ASISTENCIA TÉCNICA: Financiación parcial de la contratación por el beneficiario de servicios externos destinados a la mejora del desarrollo de la actividad empresarial: Realización de estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis u otros de naturaleza análoga y Asesoramiento en aspectos vinculados a la actividad profesional del autónomo y al inicio de la misma.
ABONO DE LA SUBVENCIÓN:
- Subvención para el establecimiento: Posterior a la comprobación de los requisitos y no requiere justificación.
- Resto de subvenciones: Previa justificación.
Documentos: