La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria tiene el plazo abierto de ayudas para inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias
OBJETO: Ayudas a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias, destinada a mejorar la orientación al mercado y aumentar la competitividad de las explotaciones agrícolas, a corto y largo plazo, también prestando una mayor atención a la investigación, la tecnología y la digitalización.
BENEFICIARIOS: Personas físicas, jurídicas o todo grupo de personas físicas o jurídicas que ejerzan una actividad agraria, Cooperativas y SAT u otras entidades que estén formadas por agricultores, y que presten servicios a las explotaciones agrarias y que cumplan con las condiciones de admisibilidad establecidas en el resuelvo sexto de la convocatoria.
REQUISITOS PREVIOS: Existen diversos requisitos a cumplir para poder ser beneficiarios de la solicitud. Los principales son los siguientes:
-Deben estar en producción y generar menos de 500 UTA. No existe un límite inferior de UTA.
-La superficie y uso de los recintos declarados en la solicitud ha de ser concordante con los recintos que figuran en el SIGPAC.
CRITERIOS DE VALORACIÓN: Los proyectos presentados de las inversiones serán baremados por criterios de valoración. Véase Criterios de Valoración al final de la página.
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN:
El importe de las inversiones aprobadas estará entre 5.000 – 250.000 € por explotación, sin que se pueda superar los 80.000 euros por UTA en el momento de la solicitud.
El importe máximo subvencionable es de un 70% del coste de las inversiones calculadas en función de los BECU publicados antes del periodo de convocatoria en el Tablón de Anuncios de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria.
La intensidad de la ayuda será diferente según estas modalidades:
– De manera general será el 40% del importe de las inversiones.
– Porcentajes adicionales:
a) Un 30% adicional si TODA la explotación está certificada en producción ecológica (con anterioridad a la solicitud de subvención).
b) Un 20% adicional (no acumulable con aparado a) anterior) si se trata de una persona joven agricultora que se haya instalado en los 5 años anteriores a la solicitud de subvención con cargo al PEPAC.
c) Un 10% adicional (no acumulable con aparado a) anterior) si cumple alguno de los requisitos establecidos en la letra c) del apartado 5 de la base 15 de las bases reguladoras.
Véase Cuantía la final de la página.
FORMA DE ABONO: El pago de las subvenciones se realizará previa justificación por la persona beneficiaria.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: desde el 1/10/2024 hasta el 31/10/2024, para la convocatoria 2025.
Documentos: