Subvenciones para financiar inversiones en cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción para el ejercicio 2024
Objetivos: Dar soporte financiero para la las inversiones productivas en la creación de nuevas empresas de economía social y, por otro, incentivar la modernización e innovación de los activos fijos de las empresas existentes de esta tipología, mejorando su competitividad y facilitando su consolidación.
Tipo de procedimiento: concurrencia competitiva
Beneficiarios: Sociedades cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción (en adelante empresas de economía social.
Requisitos:
- Estar legalmente constituidas e inscritas. Se entenderá como fecha de inscripción la del asiento de presentación en el registro público correspondiente, siempre que la inscripción se produzca dentro del plazo de validez de dicho asiento.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- No haber sido sancionadas, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
- No estar incursa en el resto de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- No hallarse sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
- Disponer de un Plan de Igualdad, cuando le sea exigible, con el alcance y contenido establecido en los artículos 45 y 46 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como en el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos y en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
- No podrán obtener la consideración de beneficiarias las entidades que no cumplan la normativa sobre integración de las personas con discapacidad, excepto las que estén exentas de dicha obligación, de acuerdo con lo establecido por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de la personas con discapacidad y de su inclusión social.
Gastos y límites:
Tipo de Inversión | Cuantía Subvencionable | Límite |
---|---|---|
Activos fijos (general) | Hasta el 50% del coste de adquisición | No especificado, pero debe ser inferior al coste total de la actividad |
Adquisición de edificios y obras | 40% del coste, hasta 100,000 euros | Incremento al 50% si se realiza en islas menores (La Palma, El Hierro, etc.) |
Terrenos | Hasta el 50% del coste de adquisición | No se subvencionan terrenos para arrendar o ceder a terceros |
Inmovilizados materiales e inmateriales | Hasta el 50% del coste de adquisición | No especificado |
Equipos de producción (maquinaria, herramientas) | Hasta el 50% del coste de adquisición | No especificado |
Mobiliario | Hasta el 50% del coste de adquisición | Solo para ciertas actividades (grupos G, I, K, L, M, N, P, Q, R de CNAE 2009) |
Vehículos industriales | Hasta el 50% del coste de adquisición | Deben ser nuevos o usados con menos de 3 meses de matriculación |
Obras de construcción, mejora o reforma | Hasta el 50% del coste de la obra | Deben realizarse en inmuebles de propiedad o con derechos de uso por al menos 6 años |
Notas Importantes:
- Inversión mínima: 2.000 euros.
- Coste unitario: Solo se consideran bienes cuyo coste unitario exceda 200 euros.
- IGIC: El Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) es subvencionable si no puede ser recuperado por la entidad.
- No se admitirá prueba de pago de los gastos subvencionables de importe igual o superior a 1.000 euros cuando los pagos correspondientes no consten acreditados mediante certificación, relación o extracto de movimientos emitidos por una entidad financiera.
El 100% de la subvención puede ser anticipado en casos específicos. Según las bases reguladoras, se puede anticipar hasta el 100% del importe de la subvención si la entidad solicitante demuestra que no dispone de recursos suficientes para afrontar el pago previo de la inversión. Esto se aplica en situaciones donde la entidad necesita financiamiento inmediato para llevar a cabo el proyecto.
Sin embargo, este abono anticipado está sujeto a ciertas condiciones y no se permite si la entidad ha solicitado la declaración de concurso o se encuentra en situaciones de insolvencia.
Plazo de Ejecución
- Las actividades subvencionables deben realizarse desde el 1 de enero hasta el 1 de diciembre del ejercicio económico en que se publique la convocatoria correspondiente.
- Si se concede un abono anticipado, las actividades pueden extenderse hasta el 30 de septiembre del siguiente ejercicio.
Plazo de Presentación de Solicitudes
- Las solicitudes deben presentarse dentro del plazo del 07/11/2024 al 16/11/2024 (10 días naturales).
Otras subvenciones aquí.
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