Incentivos Hidrógeno Renovable

Convocatoria del programa de incentivos para proyectos de producción y consumo de hidrógeno renovable (clústeres o valles)

La finalidad de esta ayuda es impulsar proyectos de producción de hidrógeno renovable y electrolítico y/o sus combustibles derivados que cumplan las condiciones establecidas en el punto 2.5.1 de la Comunicación de la Comisión Europea del 17 de marzo de 2023 (2023/C 101/03) sobre el Marco Temporal de Crisis y Transición (MTCT) relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia.

Esta orden de bases es uno de los instrumentos jurídicos contemplados en el esquema de apoyo a la producción y consumo de hidrógeno renovable descrito en la inversión 2 de la componente 31.

Se podrán considerar como gastos subvencionables los siguientes:

a) Obra civil

b) Aparatos y equipos de producción

c) Activos inmateriales

d) Transporte y montaje, puesta en marcha, controles de calidad y ensayos de las instalaciones.

e) Elaboración del proyecto de ejecución.

f) Dirección facultativa de obra.

g) Coordinación de Seguridad y Salud de la obra y montaje.

h) Ensayos, estudios y pruebas necesarias para la elaboración del proyecto y dimensionamiento de la instalación si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

i) Costes de gestión de la solicitud de la ayuda, incluida la redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud. Solo serán elegibles los gastos de gestión que no superen el 4 % del importe de la ayuda solicitada, con un límite máximo de 50.000 euros por expediente.

j) Costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones, incluidos los costes de redacción de informes y demás documentación requerida para la justificación de estas ayudas. Solo serán elegibles los gastos de gestión que no superen el 4 % del importe de la ayuda solicitada, con un límite máximo de 50.000 euros por expediente.

k) Informe del auditor sobre la cuenta justificativa.

l) Costes relativos al cumplimiento de las obligaciones del principio DNSH.

m) Otras partidas que sean debidamente justificadas como estrictamente necesarias y se realicen en el plazo establecido en esta orden de bases, distintas de las recogidas como gastos no subvencionables en el apartado 7 de este artículo según lo establecido en el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Plazo de presentación de solicitudes: desde las 11:00 horas del día 19 de septiembre de 2024 hasta las 11:00 horas del día 29 de octubre de 2024

Documentos:

Otras subvenciones aquí.

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