Iniciativas Empresariales

El Cabildo Insular de Fuerteventura convoca subvenciones para la Puesta en Marcha de Iniciativas Empresariales

Financiar a las nuevas iniciativas empresariales parte de los gastos de constitución, puesta en marcha e inicio de la actividad, gastos de cotización a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de los promotores y gastos de dotación inicial en activos fijos nuevos del sistema productivo.

PLAZO PRESENTACIÓN SOLICITUDES: 26 de junio al 7 de agosto de 2024.

REQUISITOS:

  • Establecer su ubicación y domicilio fiscal y social en la Isla de Fuerteventura. Cada solicitante sólo podrá percibir una única ayuda en cada convocatoria. En ningún caso se atenderá más de una solicitud por peticionario.
  • Asimismo, podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Estar considerada pequeña empresa, es decir, aquella que tiene menos de 50 empleados y una cifra de negocio anual no superior a los diez millones de euros.
  • Personas físicas o jurídicas de nueva constitución o que hayan iniciado su actividad a partir del 1 de enero de 2023. Se entenderá como inicio de la actividad la fecha fijada en el modelo 036 o 037 de la declaración censal de alta en actividades empresariales, profesionales y/o artísticas.
  • Estar empadronado, con una antigüedad de, al menos, 36 meses anteriores a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Las Palmas (B.O.P.) la correspondiente convocatoria, en alguno de los seis municipios de la isla.
  • Iniciativas cuyos proyectos presentados en el momento de la solicitud reúnan condiciones de viabilidad técnica, económica y financiera.
  • Que la actividad empresarial no se haya realizado con anterioridad bajo otra titularidad o forma jurídica preexistente.
  • Generar puestos de trabajo a través de altas al Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos y/o altas de trabajadores con contratos laborales. En ambos casos, estos trabajadores, deberán desarrollar su actividad en exclusiva en la nueva empresa, no considerándose creación de empleo aquellas situaciones en las que la persona que ocupe el nuevo puesto de trabajo realice otra, o el mismo tipo de actividad en otra empresa o institución por la que cotice en el régimen general o regímenes especiales de la Seguridad Social.
  • En el caso de persona jurídica contemplar la actividad objeto de subvención en el objeto social.

GASTOS SUBVENCIONADOS:

a. Gastos de constitución, puesta en marcha e inicio de la actividad, hasta un máximo de 5.000,00 euros. Incluidas las cuotas de la Seguridad Social a cargo de la empresa en el caso de tener trabajadores por cuenta ajena.

b. Gastos de cotización a la Seguridad Social en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos de las personas promotoras, correspondientes a los seis primeros meses de la actividad, teniendo en consideración lo siguiente:

– Si la iniciativa cuenta con un único promotor dado de alta en dicho Régimen, hasta 1.600,00 euros.

– Si la iniciativa cuenta con más de un promotor dado de alta en dicho Régimen, hasta 3.200,00 euros.

c. Dotación inicial en activos fijos nuevos del sistema productivo, tomando como importe máximo subvencionable 9.000,00 euros

ABONO DE LA SUBVENCIÓN: Se realizará por el Órgano competente mediante transferencia del importe resultante de la justificación declarada por el órgano concedente.

Documentos:

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