La Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos del Gobierno de Canarias convoca el Programa de subvenciones para la mejora de la competitividad, la sostenibilidad, la creación y el crecimiento empresarial de Canarias.
OBJETO: Fomentar el desarrollo de nuevos proyectos en empresas de nueva creación o ya existentes con el fin de aumentar la productividad y competitividad. Teniendo dos líneas subvencionables:
a) La creación de una empresa.
b) Mejorar la productividad y competitividad de una empresa ya existente.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: hasta el 30 de septiembre de 2024.
BENEFICIARIOS:
-Las pequeñas y medianas empresas (persona física o jurídica) con establecimiento permanente en Canarias. Salvo el caso de proyectos de empresas de nueva creación, las empresas han de contar con uno o más empleados por cuenta ajena en el momento de presentar la solicitud.
-En el caso de proyectos del tipo a) Creación de una Empresa, las personas físicas o jurídicas contarán con alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) efectuada entre el 1 de enero y el 30 de diciembre del 2024, o, en caso de estar exentos del mismo, modelo de declaración censal de alta.
-Se establece de un máximo de un proyecto por empresa.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
1.Podrán ser objeto de subvención los proyectos de inversión destinados a la actividad de industria, construcción, turismo, comercio, transportes y de servicios en general y dirigidos a las líneas citadas en el párrafo de objeto.
2.La persona o empresa beneficiaria deberá aportar al menos el 25 % de la financiación del presupuesto del proyecto.
Los proyectos deben ser técnica, económica y financieramente viables y adecuarse a la capacidad y estructura de la empresas, además deben ser completos y suficientes para su aplicación, aunque puedan mejorarse en el futuro. Si se utiliza, el consultor debe tener garantías suficientes de capacidad y especialización.
GASTOS SUBVENCIONABLES: Los gastos subvencionables han de ascender como mínimo a 30.000 euros y no superar los 300.000 euros en Tenerife y Gran Canaria y 100.000 euros en el resto de islas . Se consideren válidos aquellos proyectos que se alineen con la actividad subvencionada y que se hayan llevado a cabo y pagado entre el 1 de enero de 2024 y el 30 de diciembre de 2024.
Se podrá subvencionar:
–Los gastos de constitución y primer establecimiento para los proyectos tipo a): honorarios de notarios y registradores; diseño de imagen corporativa; adquisición de derechos de marca pagados ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, nombre comercial. (hasta un límite de 6.000€. en este gasto).
-Bienes de equipo: equipamiento necesario para desarrollar la actividad, incluido mobiliario y equipos de oficina, así como el transporte y las instalaciones necesarias para su puesta en funcionamiento.
-Inversiones inmateriales: adquisición de software en propiedad.
–Acondicionamiento de local: reformas necesarias para abrir y operar el local de la empresa. Esto incluye el diseño del establecimiento, fachadas, rótulos, y las instalaciones de energía, electricidad, agua y aire. Las facturas deben detallar los materiales, obras y servicios, y el lugar donde se realizaron. Hay un límite de 18.000 euros y un mínimo de 50 euros por factura.
-Colaboraciones externas: gastos relativos a la implantación y certificación de las siguientes normas de calidad (véase base séptima, apartado 2, letra e).
Será subvencionable el coste de la Auditoría Limitada a aportar con la justificación de la subvención indicada en la base décimonovena, apartado 1.B), hasta un máximo de seiscientos euros por expediente.
Si el gasto subvencionable supera los 40.000 euros para obras o los 15.000 euros para equipos o servicios de consultoría, la empresa beneficiaria debe pedir al menos tres ofertas de diferentes proveedores antes de comprometerse, a menos que no haya suficientes proveedores en el mercado o la factura sea anterior a la convocatoria.
No se financiarán las inversiones que solo reemplacen o actualicen maquinaria ya amortizada, a menos que impliquen un cambio significativo en el producto o en el proceso de producción.
No se financiarán actividades que formen parte del negocio habitual de la empresa, según sus estatutos y clasificaciones oficiales (CNAE e IAE), y que consistan en ofrecer los mismos bienes o servicios que ya vende, siempre que la empresa tenga los recursos necesarios para hacerlo por sí misma.
No se admitirá el pago en metálico de los gastos subvencionables. Todos los pagos han de quedar reflejados mediante movimiento bancario.
CRITERIOS DE VALORACIÓN: Los proyectos estarán sujetos a una valoración y deben consultar los criterios establecidos para su evaluación (véase base novena).
INVERSIÓN MÍNIMAS Y MÁXIMAS REQUERIDAS: Entre un mínimo de 30.000€ y un máximo de €100.000€ en la isla de Fuerteventura.
PERÍODO DE INVERSIÓN: Desde el 1 de enero de 2024 hasta el 30 de diciembre de 2024.
PLAZOS DE REALIZACIÓN: El inicio del plazo para realizar la actividad y para considerar los gastos subvencionables se computará desde el 1 de enero de 2024. Los proyectos iniciados con anterioridad a esta fecha no serán subvencionados
PLAZOS DE JUSTIFICACIÓN: El plazo para realizar y justificar la actividad terminará el 30 de diciembre de 2024, excepto para la auditoría limitada, su factura original así como el pago efectivo de la misma que tendrá un plazo adicional de siete (7) días hábiles. No se concederán prórrogas de dichos plazos.
COFINANCIACIÓN: Cofinanciado en un 85% por el Programa FEDER Canarias 2021-2027.
IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN: La subvención es del 30% sobre los costes subvencionables, con incrementos adicionales:
-20% para pequeñas empresas.
-10% para medianas empresas.
-10% si la persona solicitante acredita discapacidad del 33% o más.
-10% para actividades de economía circular o sostenible.
-7% si el proyecto se realiza en zonas prioritarias (La Palma, La Gomera, El Hierro, Lanzarote, Fuerteventura y La Graciosa).
-2% si la solicitante es mujer o la empresa tiene mayoría de capital social por promotoras.
-1% si está inscrito en la Enterprise Europe Network (EEN).
***La subvención máxima por proyecto y convocatoria es de 60.000 euros.
FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: Las solicitudes y demás documentación deben presentarse obligatoriamente a través de la aplicación informática de la convocatoria, disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de Canarias que le facilitamos en la opción de Acceso sede electrónica.
ABONO DE LA SUBVENCIÓN: Las subvenciones se abonarán a la entidad colaboradora, una vez dictada la resolución de concesión. Las subvenciones se abonarán por la entidad colaboradora a las personas o empresas beneficiarias una vez se acredite la realización de la actividad para la que fueron concedidas.
Documentos: