línea 3- PROYECTOS 2024-2026

La Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos del Gobierno de Canarias ha lanzado un programa de subvenciones diseñado para mejorar la competitividad, la sostenibilidad, así como fomentar la creación y el crecimiento empresarial en Canarias.

OBJETO: El objeto de la subvención es el crecimiento empresarial de Canarias, fomentando el desarrollo de nuevos proyectos en empresas de nueva creación o ya existentes, con el fin de aumentar la productividad, competitividad y sostenibilidad de las mismas. Siendo proyectos subvencionables los siguientes:

1. Proyectos de creación de nuevos establecimientos

2. Proyectos de ampliación

3. Proyectos de modernización

BENEFICIARIOS:

– Las empresas (persona física o jurídica), excepto las pertenecientes al sector público de las Administraciones públicas estatal, autonómica, local y de la Unión Europea, que realicen un proyecto de los indicados en la base sexta en Canarias, debiendo de contar con establecimiento permanente en Canarias.

Salvo el caso de proyectos de empresas de nueva creación, las empresas han de contar con uno o más empleados por cuenta ajena en el momento de presentar la solicitud.

En caso de creación de empleo por cuenta ajena, se deberán mantener durante un período mínimo de dos años contado a partir de la finalización del plazo para realizar la inversión

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:

-Proyectos de creación de nuevos establecimientos: Inversiones que inician una nueva actividad empresarial y crean nuevos puestos de trabajo.

-Proyectos de ampliación: Inversiones que desarrollan una actividad ya existente o inician nuevas actividades, aumentando significativamente la capacidad productiva y creando nuevos puestos de trabajo, además de mantener los existentes.

-Proyectos de modernización: Inversiones que:

*Constituyen una parte importante del activo fijo material del establecimiento.

*Implican la adquisición de maquinaria avanzada que incremente la productividad.

*Diversifican la producción para nuevos mercados o transforman fundamentalmente el proceso de producción existente.

*Mantienen los puestos de trabajo existentes.

La persona o empresa beneficiaria deberá aportar al menos el 25 % de la financiación del presupuesto del proyecto.

Los proyectos deben ser viables desde el punto de vista técnico, económico y financiero, y deben ajustarse a la capacidad y actividad de la empresa. Además, deben ser completos, es decir, aunque se puedan mejorar en el futuro, ya deben ser suficientes para su aplicación. Además, los gastos relacionados con la reubicación no serán subvencionables. La reubicación se refiere al traslado de la misma actividad o una similar a otro lugar.

GASTOS SUBVENCIONABLES: Los gastos subvencionables han de ascender como mínimo a 100.000 euros y no superar los 300.000 euros para proyectos en la isla de Fuerteventura.

Se podrá subvencionar:

a) Obra civil: Incluye servicios, urbanización, oficinas, laboratorios, instalaciones para el personal, almacenes, edificios de producción y otros relacionados con el proyecto. (En el Anexo II.A se recogen los módulos a aplicar por este concepto de gasto).

b) Bienes de equipo: Incluye maquinaria, instalaciones eléctricas y energéticas especiales, equipos de transporte interno, equipos de medida y control, instalaciones de seguridad y protección medioambiental, y otros equipos necesarios para el proyecto.

c) En el caso de pymes, hasta el 50% de los costos de estudios previos del proyecto, como planificación, ingeniería y dirección del proyecto.

d) Activos inmateriales, siempre y cuando no excedan del 30 por ciento del total de la inversión incentivable, siempre que se usen en el centro del proyecto, sean inventariables, amortizables y comprados a terceros no relacionados.

Si el gasto subvencionable supera los 40.000 euros para obras o los 15.000 euros para equipos o servicios de consultoría, la empresa beneficiaria debe pedir al menos tres ofertas de diferentes proveedores antes de comprometerse, a menos que no haya suficientes proveedores en el mercado o la factura sea anterior a la convocatoria.

No se admitirá el pago en metálico de los gastos subvencionables. Todos los pagos han de quedar reflejados mediante movimiento bancario.

** No se subvencionarán:

a) Transporte exterior, menaje, decoración, teléfonos, televisores, videovigilancia y alarmas.

b) Pagos por derechos de marca si no eres el titular, y cualquier gasto dentro de franquicias.

c) Servicios rutinarios de colaboradores externos, como asesoría fiscal, laboral, jurídica, financiera, publicidad, mantenimiento, reparación, arrendamiento y limpieza.

d) Bienes adquiridos mediante arrendamiento financiero, salvo que se paguen completamente al final.

e) Gastos por autorizaciones administrativas, excepto los de inversión en derechos de marca.

f) Intereses de cuentas bancarias.

g) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

h) Gastos de procedimientos judiciales.

i) IGIC, IVA y otros impuestos.

j) Bienes de segunda mano.

CRITERIOS DE VALORACIÓN: Los proyectos estarán sujetos a una valoración y deben consultar los criterios establecidos para su evaluación (véase base novena).

INVERSIÓN MÍNIMA REQUERIDAS: un mínimo de 100.000€ en la isla de Fuerteventura, sin límite de inversión.

PERÍODO DE REALIZACIÓN: Desde la presentación de la solicitud hasta 31/10/2025 y 2026. Se establecerá un calendario anual para ejecutar el proyecto, según lo solicitado. El proyecto debe completarse antes del 31 de octubre de 2025 o 2026. No se pueden extender los plazos.

PLAZOS DE JUSTIFICACIÓN: El plazo para justificar la subvención termina quince días después de finalizar el proyecto.

COFINANCIACIÓN: Cofinanciado en un 85% por el Programa FEDER Canarias 2021-2027.

IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN: La subvención es del 30% sobre los costes subvencionables, con incrementos adicionales:

-20% para pequeñas empresas.

-10% para medianas empresas.

-2 % por cada empleo creado a jornada completa, hasta un máximo del 12%.

-9% si la persona solicitante acredita discapacidad del 33% o más.

-6% si el proyecto se realiza en zonas prioritarias (La Palma, La Gomera, El Hierro, Lanzarote, Fuerteventura y La Graciosa).

-2% si la solicitante es mujer o la empresa tiene mayoría de capital social por promotoras.

-1% si está inscrito en la Enterprise Europe Network (EEN).

***La subvención máxima por proyecto y convocatoria es de 300.000 euros.

FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: Las solicitudes y demás documentación deben presentarse obligatoriamente a través de la aplicación informática de la convocatoria, disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de Canarias que le facilitamos en la opción de Acceso sede electrónica.

ABONO DE LA SUBVENCIÓN: Las subvenciones se abonarán a la entidad colaboradora, una vez dictada la resolución de concesión. Las subvenciones se abonarán por la entidad colaboradora a las personas o empresas beneficiarias una vez se acredite la realización de la actividad para la que fueron concedidas.

Documentos: