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Subvenciones

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Subvenciones

Subvenciones para la prolongación de la ‘Tarifa Plana’ en la cuota de la Seguridad Social en Canarias

 

Plazo de solicitud: en 2020 solo podrán solicitar subvención las personas que hayan iniciado su actividad a partir del 1 de enero (inclusive) de 2018 y finalizado el segundo año de actividad que da derecho a la extensión de la tarifa plana a partir del 31 de diciembre (inclusive) de 2019.

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que hayan causado alta en el RETA y en el Sistema Especial para trabajadores por cuenta propia agrario, en fecha igual o posterior a 1 de enero de 2018.
b) Que hayan sido beneficiarias de las reducciones previstas en los artículos 31.1, 31 bis.1, 32.1 y 32 bis.1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, durante los primeros 12 meses de alta y de las reducciones previstas en el párrafo segundo de los artículos 31.2, 31 bis.2, 32.2 y 32 bis.2 de la misma ley, durante el segundo año de actividad.
c) Que sigan de alta en la Seguridad Social en régimen por el cual hayan sido beneficiarias de las reducciones señaladas en el apartado anterior.
d) Que no hayan transcurrido más de 3 meses desde la finalización del periodo de disfrute de las reducciones previstas en el párrafo segundo de los artículos 31.2, 31 bis.2, 32.2 y 32 bis.2 de la Ley 20/2007, de 11 de julio.

Requisitos de las personas beneficiarias:

Además de los requisitos establecidos en la base segunda, las personas beneficiarias de las subvenciones previstas en este programa han de cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar al corriente en el pago de sus cuotas por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, durante el periodo subvencionable.
b) Estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales, autonómicas y con la Seguridad Social, que se efectuará según lo establecido en el artículo 13.2.e) LGS, en relación con el artículo 22 RLGS.
c) Realizar su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
d) Cumplir con las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 14 LGS.

Más información aquí

Incentivos regionales

 

Plazo de solicitud: 31 de diciembre de 2020

Objetivos

Impulsar y desarrollar el tejido socioeconómico con especial atención al aumento del nivel de vida en el territorio a través de:

  • La promoción en la creación de empresas innovadoras y de base tecnológica (I+D+i) y, en general, la innovación tecnológica, el diseño industrial y la mejora medioambiental.
  • El desarrollo y la consolidación del tejido industrial en base a criterios de calidad, eficiencia, productividad y respeto al medioambiente.
  • El fomento de la diversificación de los sectores de la producción y la distribución que aumenten el atractivo y el impulso de la actividad en el territorio.

Beneficiarios

Personas físicas o jurídicas en los sectores:

  • Industrias transformadoras y servicios de apoyo a la producción que, incluyan tecnología avanzada, presten especial atención a mejoras medioambientales y supongan una mejora significativa en la calidad o innovación de proceso o producto y, en especial, los que favorezcan la introducción de las nuevas tecnologías y la prestación de servicios en los subsectores de las tecnologías de la información y las comunicaciones y los que mejoren significativamente las estructuras comerciales.
  • Establecimientos turísticos e instalaciones complementarias de ocio que posean carácter innovador especialmente en lo relativo a las mejoras medioambientales y que mejoren significativamente el potencial endógeno de la zona.

Información

Proyectos:

Inversión aprobada igual o superior a 100.000 € (islas no capitalinas):

  • Proyectos de creación de nuevos establecimientos, inversiones que den origen a la iniciación de una actividad empresarial y siempre que generen nuevos puestos de trabajo.
  • Proyectos de ampliación, desarrollo de una actividad ya establecida o la iniciación de otras, con una inversión aprobada cuya cuantía sea significativa en relación con el inmovilizado material del establecimiento y siempre que supongan un aumento significativo de la capacidad productiva, que superen determinado porcentaje sobre la dotación para amortizaciones del establecimiento y que generen nuevos puestos de trabajo y se mantengan los existentes.
  • Proyectos de modernización cuya inversión aprobada sea significativa en relación con el inmovilizado material del establecimiento siempre
    que cumplan las siguientes condiciones:
  • Que la inversión constituya una parte importante del inmovilizado material y que supere determinado porcentaje sobre la dotación para amortizaciones del establecimiento que se moderniza y que implique la adquisición de maquinaria tecnológicamente avanzada que produzca un incremento sensible de la productividad.
  • Que la inversión dé lugar a la diversificación de la producción de un establecimiento para atender a mercados de productos nuevos y adicionales o suponga una transformación fundamental en el proceso global de producción de un establecimiento existente.
  • Que se mantengan los puestos de trabajo existentes.

La inversión sólo podrá iniciarse después de la presentación de la solicitud de incentivos regionales.

Inversiones incentivables:

  • Obra civil.
  • Bienes de equipo, excluidos los elementos de transporte exterior.
  • En el caso de las PYMEs, hasta el 50% de los costes derivados de los estudios previos del proyecto, entre los que pueden incluirse: trabajos de planificación, ingeniería de proyecto y de dirección facultativa de los proyectos.
  • Activos inmateriales, siempre y cuando no excedan del 30% del total de la inversión incentivable, se utilicen exclusivamente en el centro donde se realice el proyecto, sean inventariables, amortizables y se adquieran en condiciones de mercado a terceros no relacionados con el comprador.
  • Otros conceptos, excepcionalmente.

Subvenciones a proyectos de Inversión PYME para el año 2020.

 

Plazo de presentación de solicitudes:

Primer procedimiento: desde las 9:00 horas del 25 de junio de 2020 hasta las 14h del 24 de julio de 2020.

Importe máximo a otorgar: 5.988.462,85 euros.

Segundo procedimiento: desde las 9:00 horas del 9 de septiembre de 2020 hasta las 14:00 horas del 8 de octubre de 2020.

Importe máximo a otorgar: 1.497.115,71 euros.

Objetivo:

Fomentar el desarrollo de nuevos proyectos en empresas de nueva creación o ya existentes con el fin de aumentar la productividad y competitividad de las mismas.

Beneficiarios:

Sectores incentivables: industria, construcción, turismo, comercio, transportes y de servicios en general.

Proyectos Subvencionables:

A) Creación de una empresa.
B) Mejorar la productividad y competitividad de una empresa ya existente.
C) Apoyo a la innovación en los ámbitos tecnológico, organizativo y de gestión empresarial:
Gastos Subvencionables: mínimo de 5.000€:
Plazo de realización de la actividad subvencionable: Desde el 17 de octubre de 2019 al 30 de junio de 2021.

Más información aquí

Líneas de financiación

 

Líneas ICO

El Instituto de Crédito Oficial pone a disposición de empresas y autónomos financiación en condiciones preferente a través de las Líneas ICO 2020.
El Instituto de Crédito Oficial (ICO) actúa a través de las Entidades de Crédito, es decir, concede los fondos con la intermediación de las citadas Entidades.

Más información sobre ICO