Buscar

Publicación de las medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria.

Se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 30/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria, en el que se contemplan varias medidas que entrarán en vigor mañana 19 de noviembre:

• Se amplía el plazo de vencimientos de los avales del Estado para los ICO a un periodo máximo de tres años, uno más de carencia y dos más en el plazo de amortización, y, por tanto, también de los prestamos ICO previa solicitud del interesado/deudor.

• REF Canarias: Se prorroga a 2021 la posibilidad de realizar inversiones anticipadas con cargo a los beneficios obtenidos en el propio 2021.

• Se amplía hasta el 30 de abril de 2021 la aplicación de un tipo del 0% del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario para combatir la COVID-19, cuyos destinatarios sean entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios que tenía vigencia, hasta el 31 de octubre de 2020. Asimismo se relacionan en ANEXO los bienes a los que se aplica dicho tipo.

• Se rebaja desde la entrada en vigor de esta norma y hasta el 31 de diciembre de 2021, del 21 al 4%, el tipo impositivo del IVA aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de mascarillas quirúrgicas desechables cuyos destinatarios sean distintos de aquellos a los que se aplica el tipo 0%.

• Se amplía hasta el 30 de junio de 2021 la posibilidad de canje de pesetas a euros en el Banco de España.

• Durante 2021 las juntas generales de las sociedades mercantiles podrán celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple siempre que todas las personas que tuvieran derecho de asistencia o quienes los representen dispongan de los medios necesarios (la asistencia a las de las sociedades anónimas por medios telemáticos y voto a distancia).
• Durante 2021 las juntas o asambleas de las asociaciones, soc. cooperativas y soc. civiles, podrán celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple siempre que todas las personas que tuvieran derecho de asistencia o quienes los representen dispongan de los medios necesarios

• Durante 2021 las reuniones de los patronatos de las fundaciones juntas o asambleas de las asociaciones, soc cooperativas y soc civiles, podrán celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple siempre que todas las personas que tuvieran derecho de asistencia o quienes los representen dispongan de los medios necesarios.

• Se aprueban modificaciones en el Impuesto sobre sociedades en las deducciones relacionadas con la automoción y las producciones cinematográficas, y la libertad de amortización en inversiones efectas al sector industrial de la automoción.

• Hasta el 14 de marzo de 2021 no se admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario de acreedores.

¿Necesitas ayuda?

Newsletter

¡Manténte informado!