La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria convoca ayudas a las explotaciones canarias del sector porcino.
OBJETO: Se establecen ayudas a las explotaciones locales reconocidas de multiplicación de porcino dedicadas a la cría de reproductores (código NC 0103 10 00, NC ex 0103 91 10 o NC ex 0103 92 19) destinados al suministro a las explotaciones ganaderas de Canarias. El objetivo de la acción es fomentar en el Archipiélago la cría de reproductores de porcino.
BENEFICIARIOS: Las explotaciones de multiplicación de porcino locales que cumplan la normativa vigente para este tipo de explotaciones.
CONDICIONES PARA SER ADMITIDO: Los animales objeto de la ayuda deben haber nacido en explotaciones de multiplicación de Canarias y ser reproductores (código NC 0103 10 00, NC ex 0103 91 10 o NC ex 0103 92 19) destinados al suministro a las explotaciones ganaderas de Canarias. Las hembras reproductoras objeto de la ayuda procederán de explotaciones de multiplicación y serán destinadas a explotaciones de producción, antes de su primer parto.
CONVOCATORIA Y SOLICITUDES: Las explotaciones de multiplicación de porcino locales que cumplan la normativa vigente, efectuarán solicitudes según el calendario que determine la autoridad competente en las que se incluirán los siguientes datos:
-Número y tipo de reproductores suministrados.
-Explotaciones destinatarias de los citados reproductores.
Junto con las solicitudes de ayuda se deberán aportar los justificantes que acrediten la venta y el destino de los
reproductores.
CONTROLES ADMINISTRATIVOS Y SOBRE EL TERRENO: Se realizarán controles administrativos exhaustivos de las solicitudes presentadas que incluirán:
-Verificación de cumplimiento de las condiciones determinadas por la normativa en vigor para su reconocimiento como explotación de multiplicación.
-Facturas de venta de los animales.
Se efectuarán controles sobre el terreno sobre el 100% de las solicitudes. En ellas se verificará:
– Contabilidad.
-Padres de los animales.
-Fechas y detalle de las pariciones.
-No existencia de duplicidades de pago con la ayuda de la acción III.1
Los controles en el terreno se realizarán sin previo aviso, aunque pueden notificarse con un mínimo de antelación si no afecta al propósito del control. Esta antelación, salvo excepciones justificadas, no será mayor a 48 horas.
REDUCCIONES Y EXCLUSIONES DE LA AYUDA:
Si hay discrepancias entre las cantidades solicitadas y las comprobadas en los controles, se calculará el porcentaje de irregularidades y se aplicarán las siguientes reducciones o exclusiones:
Porcentaje de irregularidades (Animales irregulares/Animales elegibles) *100
- Menos o igual al 5%: se descuenta el importe correspondiente.
- Más del 5% y hasta el 10%: se reducen todas las ayudas en ese porcentaje.
- Más del 10% y hasta el 20%: se reducen las ayudas en el doble del porcentaje calculado.
- Más del 20%: se excluyen del pago todos los animales.
- Más del 50%: el productor queda excluido de la ayuda por tres campañas adicionales.
Las solicitudes fuera de plazo se aceptan si llegan dentro de los 25 días naturales siguientes, pero la ayuda se reduce un 1% por cada día hábil de retraso.
CUANTÍA DE LAS SUBVENCIONES: El importe unitario de la ayuda es de 500€ euros por hembra reproductora.
Se dará un 10% extra de ayuda a los beneficiarios que hayan recibido apoyo para la instalación de jóvenes agricultores en el Programa de Desarrollo Rural en la campaña actual o en las cuatro anteriores, y que mantengan esa condición en la campaña actual.
FICHA FINANCIERA: 250.000 €.
FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:
a) Primer período: del 1 al 15 de septiembre de 2024, para reproductoras vendidas entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2024.
b) Segundo período: del 15 al 31 de enero de 2025, para las reproductoras vendidas entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2024.
Documentos: