Fomento para la Contratación

Se convocan subvenciones para el Fomento de la Contratación desde el Cabildo Insular de Fuerteventura

Financiar parte de los costes salariales y cuota empresarial a la Seguridad Social – hasta un máximo de SEIS meses – en que incurran las empresas de la isla de FUERTEVENTURA por efectuar nuevos contratos, por un período mínimo de 3 meses y con una jornada laboral no inferior a 20 horas semanales, a personas cuya actividad profesional se desarrolle en centros de trabajo ubicados en esta isla, siempre que estos contratos se formalicen con personas en situación de desempleo, inscritos en alguna de las oficinas de Empleo de la isla y para un máximo de tres contrataciones subvencionadas por empresa

PLAZO PRESENTACIÓN SOLICITUDES: 26 de junio al 7 de agosto de 2024.

REQUISITOS:

  • Podrá ser beneficiaria de la presente subvención cualquier forma jurídica empresarial con o sin personalidad jurídica propia o persona física, de capital íntegramente privado, legalmente constituida y que tenga centros de trabajo en la isla de Fuerteventura para la contratación de personal que desempeñe sus tareas en esos centros de trabajo.
  • Deberán cumplir el requisito de haber iniciado su actividad empresarial antes de la presentación de su solicitud a esta convocatoria.
  • Específicamente, tendrán la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en las presentes Bases las personas físicas, jurídicas o agrupación de las mismas que promuevan proyectos empresariales y que cumplan los siguientes requisitos:
  • Tener ubicación y domicilio fiscal y social en la Isla de Fuerteventura. Cada solicitante podrá solicitar, como
    máximo, subvención para tres contrataciones.
  • Estar considerada pequeña empresa, es decir, aquella que tiene menos de 50 empleados y una cifra de negocio
    anual no superior a los diez millones de euros.
  • Personas físicas y/o jurídicas que hayan realizado las contrataciones entre el 1 de enero del año de la convocatoria y la fecha de resolución de la misma. Se entenderá como inicio de la actividad la fecha fijada en el modelo 036 o 037 de la declaración censal de alta en actividades empresariales, o cualquier otro documento legalmente reconocido que acredite el alta y vigencia de la actividad económica desarrollada.
  • El promotor y las personas contratadas, deben estar empadronados, con una antigüedad de, al menos 36 meses, anteriores a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Las Palmas (B.O.P.) de la correspondiente convocatoria, en alguno de los seis municipios de la isla.
  • Generar puestos de trabajo a través de altas al Régimen General de la Seguridad Social.

GASTOS SUBVENCIONADOS:

El importe de las subvenciones a conceder no excederá el 80% de los costes salariales y de Seguridad Social,
con el límite de máximo mensual de 1.500,00 euros por persona contratada, lo que hace un total máximo para
los seis meses subvencionables de 9.000,00 euros.

ABONO DE LA SUBVENCIÓN: Se realizará por el Órgano competente mediante transferencia del importe resultante de la justificación declarada por el órgano concedente.

Documentos:

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