La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria convocan ayudas al sector vacuno para la reposición en vacuno de leche con novillas nacidas en Canarias.
OBJETO: Se establece una ayuda destinada a incrementar el porcentaje de animales de origen local en la reposición de ganado vacuno de leche. El objetivo de la ayuda es fomentar la reposición de ganado vacuno para leche.
BENEFICIARIOS: Serán beneficiarios los ganaderos poseedores de vacas de aptitud láctea que destinen para reposición novillas nacidas en explotaciones ganaderas de Canarias.
CONDICIONES PARA SER ADMITIDO: La ayuda se dará una sola vez por vaca, a partir de su primer parto, a las vacas lecheras nacidas en el Archipiélago que tengan una producción mínima de 6.000 kg de leche por lactación o un certificado genealógico oficial. Las autoridades decidirán los otros requisitos y condiciones para recibir la ayuda. Además, se permite reemplazar hasta el 40% de las vacas reproductoras cada año en cada granja.
CONVOCATORIA Y SOLICITUDES: Existirá una única convocatoria anual. En la solicitud deberán incluirse los siguientes datos:
-Datos de la explotación del solicitante.
-Datos identificativos de los animales objeto de solicitud.
-Certificado genealógico cada uno de los animales objeto de subvención.
CONTROLES ADMINISTRATIVOS Y SOBRE EL TERRENO: Se realizarán controles administrativos exhaustivos de las solicitudes presentadas que incluirán:
-Comprobaciones cruzadas con el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) y el Registro Individual de Identificación Animal (RIIA).
-Comprobación de la capacidad productiva de la ascendencia
Se efectuarán controles sobre el terreno al 5% de las solicitudes, que comprendan un mínimo del 5% de los animales objeto de solicitud.
REDUCCIONES Y EXCLUSIONES DE LA AYUDA: Las reducciones y exclusiones se efectuarán en función de los animales en situación irregular (no concordancia entre lo comprobado y lo declarado) con arreglo a los siguientes criterios:
▪ Hasta 3 animales en situación irregular se descontará el importe que corresponda a los mismos.
▪ Si hubiera más de 3 animales irregulares, se calcula el porcentaje de irregularidades como:
Porcentaje de irregularidades=(Animales irregulares/Animales elegibles) ×100
-Si el porcentaje así calculado es inferior o igual al 10%, todas las primas se reducen en dicho porcentaje.
-Si el porcentaje calculado es superior al 10% pero igual o inferior al 20%, las primas se reducen en el doble
del porcentaje calculado.
-Si el porcentaje calculado es superior al 20% se excluyen del pago la totalidad de los animales.
-Si el porcentaje calculado supera el 50%, el productor quedará, además, excluido otra vez del beneficio de la ayuda hasta un importe igual a la diferencia entre el número de animales declarado y el determinado (animales correctos) en las tres campañas siguientes.
Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán consideradas para la gestión y el pago si tienen entrada en la Administración en los 25 días naturales siguientes a la finalización del período de presentación de solicitudes, pero la ayuda a conceder a las mismas se reducirá en un 1% por cada día hábil fuera del plazo previsto.
CUANTÍA DE LAS SUBVENCIONES: El importe unitario de la ayuda es de 1.000,00 euros por cabeza.
FICHA FINANCIERA: 350.000 €.
FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: Las personas interesadas deben presentar su solicitud del 16 al 31 de octubre de 2024, ambos inclusive. La presentación de las solicitudes podrá realizarse asimismo de forma telemática, a través, de la sede electrónica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas.
ABONO: Las subvenciones se abonarán íntegramente desde la resolución definitiva de concesión en la forma prevista en la convocatoria, en los períodos fijados en la misma.
Documentos: