PERSONAS JÓVENES GANADERAS

El Gobierno de Canarias convoca subvenciones destinadas al establecimiento de personas jóvenes ganaderas.

Esta subvención fomenta el establecimiento de personas jóvenes ganaderas, mediante la concesión de subvenciones con el fin de contribuir a la mejora estructural y a la modernización de las explotaciones, tanto en el momento de su instalación como con posterioridad a ella. (Convocatoria 2024 – 2028).

PLAZO PRESENTACIÓN SOLICITUDES: del 15 de junio al 15 de julio de 2024.

DIRIGIDO A: Jóvenes.

REQUISITOS PREVIOS:

Además de los requisitos generales (Base 7 de la Orden de 5 de febrero de 2024), los siguientes requisitos específicos:

1. Ser jóven, con 18 años o más, y que no tengan más de 40 años de edad en el año de presentación de la solicitud de ayuda, y residir en la misma isla donde pretende instalarse.

2. Acceder por primera vez como titular o cotitular de una explotación agraria prioritaria.

3. Que la fecha de inicio de la actividad sea posterior a la presentación de la solicitud.

4. Presentar y ejecutar un plan empresarial viable técnica y económicamente.

5. Si el plan empresarial prevé actividad agrícola y ganadera, la parte correspondiente a ganadería deberá alcanzar una dimensión igual o mayor al 50% de las UTAS asignadas.

6. La explotación en la que se instale deberá generar una renta unitaria de trabajo (RUT) de entre el 35% y el 120% de la renta de referencia, a la finalización del plan empresarial.

7. Que el plan empresarial contemple la instalación de una persona física, en la modalidad individual, y un máximo de dos personas en modalidad dual en una explotación agraria. Las personas que se instalen deberán ser jefas de explotación de la misma.

8. En el caso de instalación de dos personas jóvenes en una misma explotación deberán cumplirse los requisitos recogidos en el punto 8 del apartado Sexto de la Orden de convocatoria.

9. Anteriormente a la presentación de la solicitud no debe haber causado alta la persona solicitante en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA) por la actividad agraria.

10. Las personas solicitantes deberán contar con la capacidad, formación y/o competencia o experiencia en materia agraria, de acuerdo con la orientación productiva de la explotación, para desarrollar la actividad objeto de subvención. En caso de no tenerla, se comprometerán adquirirla a más tardar con la finalización de ejecución del plan empresarial y dentro del plazo que se establezca para la realización de la actividad aprobada en la última anualidad de la subvención concedida.

11. Que la explotación agraria tenga una dimensión de al menos una unidad de trabajo agrario (en adelante UTA) por persona que se instala calculada según se apruebe mediante resolución del Director General de Agricultura, en su condición de Autoridad de Gestión de fondos FEADER antes del periodo de solicitud.

12. Comprometerse a ejercer la actividad agrícola en la explotación durante al menos 5 años contados desde el último pago de la subvención concedida en las mismas condiciones de la instalación.

13. Realizar una exposición oral, clara y estructurada del Plan Empresarial presentado sobre su viabilidad tanto técnica como económica ante el Comité de Valoración y ser valorado como apto.

14. Si solicita incremento de la prima básica por crear una UTA adicional en la explotación agrícola, debe comprometerse a contratar a una persona adicional durante un periodo mínimo de 20 meses y a darle de alta en el Sistema Especial de Trabajadores por cuenta ajena agrarios dentro del plazo de realización de la actividad establecida en la resolución de concesión.

15. Si solicita incremento de la prima básica por instalarse en explotación de producción ecológica, debe comprometerse a comunicar el inicio de actividad como operador ecológico ante el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria antes del plazo de justificación de la primera anualidad y mantener ese sistema de gestión ganadera ecológico durante al menos 5 años contados desde el último pago de la subvención concedida.

16. Comprometerse a no causar un daño significativo ambiental y cumplir las normas exigibles en materia medioambiental, higiénico-sanitaria, de ordenación sectorial y de bienestar de los animales.

ABONO DE LA SUBVENCIÓN: Se iniciará con carácter general, previa justificación por la persona beneficiaria, y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, de la realización de la actividad  o adopción de la conducta objeto de subvención.

Documentos:

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