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CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA AUTÓNOMOS Y PYMES DE LA ISLA DE FUERTEVENTURA

EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA AUTÓNOMOS Y PYMES DE LA ISLA DE FUERTEVENTURA

Primero. Beneficiarios:


Se considerarán beneficiarios/as de estas ayudas:

  • LÍNEA 1. Las personas dadas de alta como trabajadores/as autónomos/as en el Régimen Especial del Trabajo Autónomo de la Seguridad Social (RETA), o en su caso, de alta en una de las mutualidades sustitutorias del RETA. No se incluyen los/as trabajadores/as autónomos/as socios/as de sociedades mercantiles, de sociedades civiles privadas, de comunidades de bienes, de cooperativas o sociedades laborales, los miembros de órganos de administración de sociedades y los/as trabajadores/as autónomos/as colaboradores/as.
  • LÍNEA 2. Las personas jurídicas que tengan la condición de microempresas o pequeñas empresas (de conformidad con la definición establecida en el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014). No se incluyen, en este sentido, las administraciones públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, así como las asociaciones, fundaciones y, en general, entidades sin ánimo de lucro.
  • LÍNEA 3. Las personas jurídicas que tengan la condición de medianas empresas (de conformidad con la definición establecida en el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014). No se incluyen, en este sentido, las administraciones públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, así como las asociaciones, fundaciones y, en general, entidades sin ánimo de lucro.

Segundo. Objeto:


El objeto de las presentes Bases es regular las condiciones y procedimientos para la concesión, en concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas a financiar los gastos de funcionamiento (hasta un máximo de SEIS MESES) de autónomos, microempresas, pequeñas y medianas empresas de la isla de Fuerteventura, cuya actividad se haya visto dañada por la crisis ocasionada por la COVID-19, teniendo en cuenta la correspondiente caída de ingresos y el mantenimiento de trabajadores en el tiempo, así como criterios de sostenibilidad en el ejercicio de su actividad.


Tercero. Bases Reguladoras:


Ordenanza Específica, del Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura, reguladora de las bases generales que han de regir la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a autónomos y pymes de la isla de Fuerteventura, al objeto de
Consolidar el tejido productivo esencial insular, aprobadas en sesión plenaria de 30 de julio de 2021, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, número 94, de fecha 6 de agosto de 2021.


Cuarto. Cuantía:


Crédito presupuestario destinado a esta convocatoria. 121.4330K.47901 Ayudas Extra. Pers. Físicas, Autónomos y PYMES… 11.010.641,40 euros. El importe de las subvenciones a conceder no excederá los siguientes límites:

  • Personas físicas trabajadoras autónomas de la isla de Fuerteventura: 6.000,00 euros.
  • Microempresas y pequeñas empresas: 20.000,00 euros.
  • Medianas empresas: 30.000,00 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:

Plazo de presentación de solicitudes: TREINTA (30) DÍAS HÁBILES contados desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Se publicará dónde solicitar esta ayuda en la página principal del Cabildo de Fuerteventura.

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