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Pago Único

¿QUÉ ES?

El Pago Único es una medida que pretende facilitar la puesta en marcha de iniciativas de autoempleo que consisten en:

  • Iniciar una actividad laboral como trabajador por cuenta propia o autónomo.
  • Constituir una cooperativa o sociedad laboral o incorporarse a una ya existente en calidad de socio trabajador o socio de trabajo con carácter estable (no temporal).
  • Destinar hasta el 100% de la prestación a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o de una ya constituida en un plazo máximo de 12 meses anteriores a la aportación, para aquellos jóvenes menores de 30 años, que vayan a desarrollar una actividad profesional o laboral de carácter indefinido respecto a la misma, e independientemente del régimen de la seguridad social en el que estén encuadrados.

MODALIDADES DEL PAGO ÚNICO

A. ABONO EN UN ÚNICO PAGO DEL VALOR ACTUAL DEL IMPORTE DE LA PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA

  1. En caso de trabajadores autónomos con discapacidad igual o superior al 33%, el importe a conceder puede llegar al 100% del importe reconocido como prestación por desempleo, pendiente de cobrar, siempre que la inversión a realizar iguale o supere la cuantía relativa a dicho porcentaje.
  2. En caso de trabajadores autónomos sin discapacidad, el importe máximo a percibir será el 60% de la prestación reconocida pendiente de percibir, siempre que la inversión a realizar iguale o supere la cuantía relativa a dicho porcentaje. EXCEPTO, para trabajadores jóvenes menores de 30 años que vayan a constituirse en autónomos y trabajadoras jóvenes menores de 35 años, considerándose la edad en la fecha de la solicitud, cuyo importe a conceder será el 100% de la prestación reconocida pendiente de cobrar, siempre que la inversión a realizar iguale o supere esa cuantía.
  3. En el caso de profesionales no encuadrados como trabajadores por cuenta propia en alguno de los Regímenes de la Seguridad Social, el importe máximo a percibir será del 60% de la prestación pendiente de cobrar, siempre que la inversión a realizar iguale o supere esa cuantía. EXCEPTO para trabajadores jóvenes menores de 30 años y trabajadoras jóvenes menores de 35 años, considerándose la edad en la fecha de la solicitud, el importe a conceder será el 100% de la prestación reconocida pendiente de cobrar, siempre que la inversión a realizar iguale o supere esa cuantía.
  4. En caso de entidades de economía social (SLL, SAL, COOP) puede llegar al 100% de la prestación pendiente de cobro, en función de la aportación inicial a realizar para la constitución de la sociedad o para el desembolso que se debe llevar a cabo, para incorporarse, como socio trabajador, a una entidad ya constituida.
  5. En caso de jóvenes menores de 30 años que destinen la capitalización a la aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución, o ya constituida en un plazo máximo de 12 meses anteriores a la aportación, y causen alta en el RETA o mantengan una relación laboral de carácter indefinido con dicha entidad, por un período mínimo de 18 meses. SE EXCLUYEN las personas que hayan mantenido un vínculo contractual previo con dichas entidades, y los autónomos económicamente dependientes que hayan suscrito con un cliente un contrato registrado en el Servicio Público de Empleo Estatal.

Además estos jóvenes menores de 30 años también podrán destinar la capitalización a cubrir gastos de constitución y puesta en funcionamiento de una entidad, así como el de tasas, servicio de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender.

B. SUBVENCIÓN DE LA COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL

  1. Devoluciones mensuales de la cotización a la seguridad social que el trabajador ha abonado previamente.

100% de la cuota satisfecha como trabajador autónomo o por cuenta propia.
Cuota satisfecha por el trabajador (cuota obrera) en el caso de afiliación a la seguridad social por cuenta ajena.

C. SUBVENCIÓN DEL IMPORTE DE LA PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA POR DESEMPLEO Y DEL IMPORTE DE LA COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL

  1. En caso de trabajadores autónomos sin discapacidad podrá percibir como máximo el 60% de la prestación pendiente de percibir, en relación con la cuantía relativa a la inversión inicial declarada, y el 40% restante como devoluciones mensuales de las cotizaciones del trabajador a la seguridad social. Excepto, para trabajadores jóvenes menores de 30 años que vayan a constituirse en autónomos y trabajadoras jóvenes menores de 35 años, considerándose la edad en la fecha de la solicitud, el importe a conceder será el 100% de la prestación reconocida pendiente de cobrar, siempre que la inversión a realizar iguale o supere la cuantía relativa a dicho porcentaje. En estos casos, si no se igualara o superase dicha cuantía, el importe restante se destinaría a devoluciones mensuales de las cotizaciones del trabajador/a a la seguridad social.
  2. En caso de sociedades laborales y cooperativas (tanto incorporación como nueva creación), se podrá abonar el importe necesario para adquirir la condición de socio o el desembolso inicial para constituir la sociedad, y en el supuesto de que reste cantidad pendiente de percibir, se abona mensualmente en relación con los pagos llevados a cabo a la seguridad social por el beneficiario.
  3. En caso de jóvenes menores de 30 años que destinen la capitalización a la aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución, o ya constituida en un plazo máximo de 12 meses anteriores a la aportación, y causen alta en el RETA o mantengan una relación laboral de carácter indefinido con dicha entidad, por un período mínimo de 18 meses, podrán percibir hasta el 100 % de la prestación, teniéndose en cuenta además los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de la entidad, así como el pago de tasas y el precio de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender. Si la suma de estos conceptos no igualara o superara la cuantía relativa a dicho porcentaje, el importe restante se destinaría a devoluciones mensuales de las cotizaciones del trabajador/a a la seguridad social.

REQUISITOS

A. Requisitos generales de acceso:

  1. Ser titular del derecho a la prestación contributiva por desempleo.
  2. La solicitud del abono del pago único de la prestación (en cualquiera de sus modalidades) deberá ser de fecha anterior a la fecha de inicio de la actividad como trabajador autónomo, o a la de constitución de la sociedad laboral, cooperativa o mercantil, o a la de incorporación a las mismas.
  3. No haber percibido el pago único en los cuatro años inmediatamente anteriores.
  4. A fecha de solicitud, se requiere que el número de mensualidades de prestación pendientes de percibir sea igual o superior a tres meses (90 días).
  5. No se podrá percibir el pago único para instalar la empresa o sociedad o realizar la inversión en el extranjero.
  6. Si el trabajador hubiese reclamado contra la extinción de la relación laboral origen de la prestación por desempleo, la solicitud de pago único deberá ser posterior a la resolución de tal procedimiento.

B. Requisitos específicos de pago único en orden a cooperativas y sociedades laborales:

  1. Constituirse o incorporarse como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales, de forma estable, es decir, con carácter fijo o fijo discontinuo. Procederá la denegación si se trata de un socio temporal.

  2. Se admite que la relación laboral entre la sociedad o cooperativa y el socio sea, tanto a tiempo completo, como parcial.
  3. Se permite el abono del valor actual del importe de la prestación por desempleo, de nivel contributivo a los beneficiarios de prestaciones que pretendan incorporarse de forma estable como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales, aunque hayan mantenido un vínculo contractual previo con dichas sociedades y con independencia de su duración, y por tanto, aunque haya sido superior a los 24 meses de duración.

  4. Tanto en caso de constitución como de incorporación, será preciso el compromiso del solicitante de que la aportación voluntaria a la sociedad o cooperativa permanecerá en la misma el mismo tiempo que la aportación obligatoria, o, al menos, el mismo tiempo durante el que hubiera percibido la prestación por desempleo de habérsela abonado mes a mes.

C. Requisitos específicos para jóvenes menores de 30 años que constituyan o se incorporen a una entidad mercantil:

  1. Para el caso de jóvenes menores de 30 años que constituyan o se incorporen a una entidad mercantil, la solicitud deberá ser anterior al desembolso del capital social, si fuera de nueva creación, o a la del inicio de la actividad como socio de la entidad mercantil a la que se incorpore.
  2. Los jóvenes que realicen una actividad por cuenta ajena de carácter indefinido, deberán mantener dicha relación laboral por un período mínimo de 18 meses. Quedan excluidas aquellas personas que hayan mantenido un vínculo contractual previo con dichas sociedades, y los trabajadores autónomos económicamente dependientes que hayan suscrito con un cliente un contrato registrado en el Servicio Público de Empleo Estatal.

D. Requisitos específicos para trabajadores autónomos con discapacidad acreditada de grado igual o superior al 33%:

  1. 
La condición de discapacitado se acreditará mediante certificado expedido por el INSS, IMSERSO ó por el órgano competente de las Comunidades Autónomas.

E. Requisitos específicos para trabajadores autónomos (con o sin discapacidad):


  1. Se considerarán trabajadores autónomos, a los efectos de acogerse a la modalidad de pago único, a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o como trabajador por cuenta propia en los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de los trabajadores del Mar y Agrario.


Documentación a acompañar a la solicitud

A. Si la forma jurídica de constitución es empresario individual (persona física): Sin discapacidad: Memoria de viabilidad firmada, facturas pro forma y/o precontratos acreditativos de la inversión inicial proyectada (dicha inversión NO podrá haberse realizado con anterioridad a la fecha de la solicitud del pago único).

Con discapacidad igual o superior al 33%: Además de la documentación especificada en el punto anterior, certificación expedida por el IMSERSO o el órgano competente de la Comunidad Autónoma que acredite su condición de discapacitado en grado igual o superior al 33%, o resolución del INSS reconociendo la incapacidad permanente en dicho grado.



B. Si la forma jurídica de constitución es una Comunidad de Bienes ó una Sociedad Civil Irregular:


Además de la documentación especificada en el apartado A, deberá aportar precontrato ó contrato de constitución de la Comunidad de Bienes o de la Sociedad Civil Irregular, y CIF en caso de haberlo ya solicitado.

Deberá tenerse en cuenta que las facturas pro forma o precontratos deben venir expedidas a nombre de la sociedad, en el supuesto de tener asignado CIF, o a nombre de todos los comuneros / socios que la formen, indicando el NIF de cada uno de ellos.



C. Si la forma jurídica de constitución es una Entidad de Economía Social (SLL, SAL ó Cooperativa) de nueva creación:

El desembolso para la constitución de la sociedad se debe llevar a cabo después de haber solicitado el pago único. En caso contrario, sólo se podrá optar por la modalidad de “Subvención de la cotización a la seguridad social”.

La memoria de viabilidad debe presentarse cumplimentada en su totalidad, indicando en el apartado correspondiente los datos personales de los socios, si van a ser socios trabajadores o no, y la aportación económica que realizará cada uno de ellos (estos datos deben coincidir con los que se reflejen posteriormente en la escritura de constitución de la sociedad).



D. Si se va a incorporar a una Entidad de Economía Social (SLL, SAL o Cooperativa) ya constituida:


Certificación del Consejo Rector de la Cooperativa u órgano de administración de la sociedad laboral indicando que ha sido admitido como socio, las condiciones de trabajo estable, si se fija o no período de prueba y su duración, así como el importe de la aportación obligatoria así como, en su caso, de la aportación voluntaria, y/o cuota de ingreso a la cooperativa, o el valor de adquisición de las acciones o participaciones de la sociedad laboral.


En los supuestos de incorporación a una sociedad ya creada, no se tendrá en cuenta el hecho de haber mantenido un vínculo contractual previo con dichas sociedades, aunque haya sido superior a los 24 meses de duración.


E. Si la forma jurídica de constitución es una sociedad mercantil (S.L., S.A., S.L.N.E.):



Sólo puede optar a la modalidad de “subvención de la cotización a la Seguridad Social”. EXCEPTO, si el/la solicitante es un/una joven menor de 30 años y quiera capitalizar la prestación para destinar el 100% de su importe a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en un plazo máximo de 12 meses anteriores a la aportación, siempre que desarrollen una actividad profesional o laboral de carácter indefinido respecto a la misma, e independientemente del régimen de la Seguridad Social en que estén encuadrados, teniendo en cuenta lo recogido en el apartado C de los “requisitos específicos para jóvenes menores de 30”. 

SUBVENCIÓN DEL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO A LOS PERCEPTORES DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO EN SU MODALIDAD DE PAGO ÚNICO.



Sólo en el caso de trabajadores autónomos con discapacidad igual o superior al 33% o socios trabajadores de sociedades laborales o cooperativas, que hayan obtenido/capitalizado la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por su importe total, tendrán derecho a solicitar una subvención, que se abonará durante el período que el trabajador hubiera percibido la prestación contributiva por desempleo, de no haber solicitado pago único, que consistirá, en el abono del 50% de la cuota del régimen correspondiente a la Seguridad Social como trabajador autónomo, calculada sobre la base mínima de cotización, o el 100% de la aportación del trabajador en las cotizaciones correspondiente al régimen general de la Seguridad Social (cuota obrera).

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