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Trámites

A través del Servicio de Creación de Empresas de la Cámara de Comercio de Fuerteventura, se pretende que todas aquellas personas que tengan pensado emprender una actividad por cuenta propia, tengan una visión de los pasos a dar y de las obligaciones legales a las que habrán de hacer frente.

Tipos de trámites:

CONDICIONES PREVIAS A TENER EN CUENTA

ESTABLECIMIENTO DE UNA EMPRESA POR UN “NO RESIDENTE”

Si procede de un país comunitario, se exige la solicitud de la tarjeta de residencia comunitaria y una vez que la tiene, debe obtener la Residencia canaria, en la Comisaría de Policía más cercana al establecimiento de la empresa. Seguidamente se obtiene el Número de Identificación de Extranjero (N.I.E.).

Si procede de un país no comunitario, deberá tramitar su permiso de trabajo por cuenta propia en la Delegación del Gobierno en Canarias:

Dirección Insular de Fuerteventura.
C/Primero de Mayo, 64
35600-Puerto del Rosario
Telf: 928 99 30 00
Fax: 928 85 12 06

Cuando es una sociedad extranjera la que quiere establecerse aquí, es necesario crear una forma jurídica acorde con las leyes españolas, con un apoderado o representante legal en este país.

Cuando los socios participantes de una sociedad española son no residentes (ya sean personas físicas o personas jurídicas), deberán nombrar a un representante legal en España facultado para solicitar el N.I.E. de cada uno de ellos.

FORMALIZACIÓN DE ALQUILER O COMPRA DE LOCALES

Cuando se arriende un local o piso para una actividad profesional o empresarial, ya sea a una persona particular o a otra empresa (en virtud de la ley del IRPF y de Sociedades) hay que proceder a la retención de un 21% del total de la base a pagar mensualmente al arrendador y será el arrendatario quien ingrese el total trimestral retenido mediante el modelo 115 y se presentará el resumen anual en el modelo 180 a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

En el caso de compra de locales se deberá formalizar la Escritura de compraventa (Notaría), posteriormente la inscripción en Registro de la Propiedad, y por último, el alta en el Impuesto sobre bienes Inmuebles.

LICENCIAS DE ACTIVIDADES Y FUNCIONAMIENTO
Licencia de Actividades e instalaciones y obras

Para el inicio de actividad en un determinado local será necesaria la obtención de la correspondiente licencia urbanística municipal, aprobada por el Ayuntamiento donde se ubique el establecimiento.

Esta solicitud deberá tramitarla el titular de la actividad antes de la apertura del establecimiento y su concesión supone que éste reúne todos los requisitos exigidos por la normativa sectorial de aplicación (urbanística, medioambiental, higiénico-sanitaria, de prevención y protección de incendios, etc.).

Esta licencia urbanística puede incluir la autorización municipal para el ejercicio de la actividad (antes denominada Licencia de Actividades e Instalaciones o Licencia de Apertura), las obras (de acondicionamiento interior, estructurales, de obra exterior, etc.) o ambas (actividades y obras).

La tramitación de esta licencia se realiza con la presentación de la documentación precisa de acuerdo al tipo de procedimiento en el Registro del municipio correspondiente.

Generalmente existen los procedimientos siguientes:

Actuación Comunicada: para aquellas actividades de reducido impacto urbanístico y escasa entidad técnica, sin obras o con obras sencillas en edificios no catalogados arquitectónicamente.

Procedimiento Simplificado: para actividades que siendo sencillas necesitan una declaración suscrita por técnico competente y visado por el colegio profesional.

Procedimiento Ordinario (abreviado o común en función de las obras a realizar): para actividades que puedan suponer riesgos o molestias por el proceso de trabajo. Será necesario la presentación de un proyecto visado por un técnico competente.

En el caso de que se pretenda realizar la misma actividad que se venía ejerciendo en el local, se deberá solicitar un cambio o transmisión de titularidad entre el anterior y el nuevo titular.

Licencia de Funcionamiento

La licencia de funcionamiento tiene por objeto autorizar la puesta en uso de los edificios, locales o instalaciones, previa constatación de que han sido efectuados de conformidad a las condiciones de la licencia de actividades e instalaciones y de que se encuentran debidamente terminados y aptos, según las condiciones urbanísticas, ambientales y de seguridad de su destino específico.

Está sujeto a licencia de funcionamiento el ejercicio de toda actividad considerada como calificada y la puesta en marcha de toda instalación, para la que se haya otorgado licencia.

La licencia de funcionamiento se solicitará por los titulares de las licencias de actividades e instalaciones, previamente al ejercicio o puesta en marcha de las mismas.

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